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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

SECCIÓN II

De la declaración jurada

    Artículo 47.—Todo patentado debe presentar ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, a más tardar el 5 de diciembre de cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base a esta información la Municipalidad calculará el impuesto a pagar en firme y sin previo pronunciamiento.

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