Artículo 47
SECCIÓN II
De la declaración jurada
Artículo 47.—Todo
patentado debe presentar ante el Departamento de Administración Tributaria de
la Municipalidad de Abangares, a más tardar el 5 de diciembre de cada año,
declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último periodo
fiscal. Con base a esta información la Municipalidad calculará el impuesto a
pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
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