SECCIÓN II
Artículo 48.—La
Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información
necesaria para que puedan presentar la declaración jurada a que se refiere el
artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la ley de este reglamento.
Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de
Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.
|