Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN II

    Artículo 48.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la ley de este reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.

Ir al inicio de los resultados