Artículo 49
Artículo
49.—Los patentados deberán presentar la Declaración Jurada durante el
periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 20 de diciembre, ambos
inclusive de cada año, de conformidad con lo establece el artículo Nº 5 de la
ley 7459, a la cual adjuntarán copia certificada de la declaración del
impuesto sobre la renta.
Se exceptúan de
esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General
de la Tributación Directa, para presentar la declaración de renta en fecha
posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la
declaración a la Municipalidad hasta el treinta y uno de marzo de cada año.
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