Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 49

    Artículo 49.—Los patentados deberán presentar la Declaración Jurada durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 20 de diciembre, ambos inclusive de cada año, de conformidad con lo establece el artículo Nº 5 de la ley 7459, a la cual adjuntarán copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta.

    Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración de renta en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad hasta el treinta y uno de marzo de cada año.

Ir al inicio de los resultados