Artículo 50
Artículo 50.—La
declaración jurada municipal que deben presentar los patentados quedará sujeta
a las disposiciones especiales de los artículos Nos. 122, 123 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo
Nº 309 del Código Penal y las establecidas en el artículo Nº 14 de la Ley
7459.
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