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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

    Artículo 50.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos Nos. 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo Nº 309 del Código Penal y las establecidas en el artículo Nº 14 de la Ley 7459.

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