Artículo 51
Artículo
51.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir
de los contribuyentes que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, que
adjunten fotocopia del último recibo de pago de planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de
esta institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto una
nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
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