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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

    Artículo 51.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, que adjunten fotocopia del último recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.

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