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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

    Artículo 52.—Para gravar todo actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda cumplir o no haya cumplido con los requisitos de ley, la Municipalidad podrá hacer la estimación tomando como parámetro otros negocios similares, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento.

    Se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se evaluará de conformidad con lo parámetros seguidamente se expondrán, y se le dará una calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende licenciar y finalmente se aplicará la regla del tres (Proporción directa) el resultado será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.

    Este procedimiento se podrá aplicar a aquellas personas que no presenten la respectiva declaración municipal.

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