Artículo 52
Artículo
52.—Para gravar todo actividad lucrativa recientemente establecida que no
pueda cumplir o no haya cumplido con los requisitos de ley, la Municipalidad
podrá hacer la estimación tomando como parámetro otros negocios similares,
para lo cual seguirá el siguiente procedimiento.
Se escogerá una
actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta
actividad se evaluará de conformidad con lo parámetros seguidamente se expondrán,
y se le dará una calificación, la misma evaluación se realizará de la
actividad que se pretende licenciar y finalmente se aplicará la regla del tres
(Proporción directa) el resultado será el impuesto de patentes que esta última
debe pagar.
Este procedimiento
se podrá aplicar a aquellas personas que no presenten la respectiva declaración
municipal.
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