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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO V

    Artículo 54.—Los patentados están en la obligación de mantener sus recibos de pago de las patentes y el certificado correspondiente en un lugar visible en su local comercial, caso contrario, se creerá que no posee la respectiva patente y se procederá al cierre del local.

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