Artículo 5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de las actividades lucrativas en casas de habitación (entiéndase por esto, hasta cualquier recinto, sólo para dormir) salvo que para efectuar la actividad comercial se separen t
Artículo 5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de las actividades lucrativas en casas de habitación (entiéndase por esto, hasta cualquier recinto, sólo para dormir) salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación y que entre uno y otro no haya comunicación interna.
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