Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento
Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento. Cuando se comprobare que es utilizada en la vía pública que es utilizada en la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva, con el consecuente cierre del establecimiento.
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