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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 2 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Tipos de licencias comerciales

8º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias comerciales permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad en forma continua y permanente, su explotación no implica en forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por el Departamento de Administración Tributaria Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, y la falta de pago.

b) Licencias comerciales temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como .estas cívicas y patronales, turnos, ferias, ventas de varios y afines. Se podrán otorgar hasta por un máximo de tres meses en el caso de las ventas y hasta por un mes en las demás.

Podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique violación a la ley y/o al orden público.

 

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