Artículo 102
Artículo
107.—Los reclamos deberán hacerse por escrito al
superior inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes
podrán gestionarse oralmente y deberán resolverse de inmediato.
Cuando
el superior inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto
especial, autorizará al servidor para que se dirija a quien corresponda, según
estricto orden jerárquico. Se exceptúan los casos en que la ley exija gestionar
directamente ante el Ministro u otro funcionario.
El
servidor también podrá recurrir a una autoridad administrativa, si demuestra
que su superior inmediato no ha cumplido la obligación de atender su gestión o
si, por cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno y el
superior inmediato, que impida la resolución objetiva del asunto.
Tanto
el superior inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el
reclamo dentro del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere
respuesta dentro de dicho término, aplicarán las reglas del silencio negativo,
establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Una
vez agotado el anterior procedimiento, si el servidor persistiere en su
reclamación, podrá establecer el recurso que le confiere el artículo 88 inciso
b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
(Así corrida la
numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 107
actual)
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