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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 112
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Artículo 112    (No vigente*)
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CAPÍTULO XVIII

Sección II

Acoso y Hostigamiento Sexual

(Así adicionada esta sección por el artículo 5º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril del 2010)

Artículo 112.—De conformidad con el artículo 3º de la Ley 7476 de fecha 3 de febrero de 1995 se entenderá por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

(Así corrida la numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo103 al 108 y posteriormente del numeral 108 al 112 actual)

 

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