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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 115
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Artículo 115    (No vigente*)
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Artículo 106

Artículo 115.—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

(Así corrida la numeración por los artículo 4º y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 111 y posteriormente del numeral 111 al 115 actual)

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