Artículo 106
Artículo
115.—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento
sexual falso, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código
Penal.
(Así corrida la
numeración por los artículo 4º y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 111 y
posteriormente del numeral 111 al 115 actual)
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