Artículo 110
Artículo
119.—En casos excepcionales, el órgano director podrá solicitar a la
Presidencia o al Ministerio, según sea el caso, que los plazos señalados para
tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán
ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a
partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 115 y
posteriormente del numeral 115 al 119 actual)
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