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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 120
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Artículo 120    (No vigente*)
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Artículo 111

Artículo 120.—El denunciante o el denunciado podrá solicitar un traslado provisional a otro departamento, oficina o dirección de la Presidencia o del Ministerio, previa exposición de motivos ante la Dirección General.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 116 y posteriormente del numeral 116 al 120 actual)

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