Artículo 111
Artículo
120.—El denunciante o el denunciado podrá solicitar un
traslado provisional a otro departamento, oficina o dirección de la Presidencia
o del Ministerio, previa exposición de motivos ante la Dirección General.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 116 y
posteriormente del numeral 116 al 120 actual)
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