Artículo 114
Artículo
123.—La Presidencia y el Ministerio procurarán la
eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la atención e
ingreso de las personas con discapacidad.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 119 y
posteriormente del numeral 119 al 123 actual)
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