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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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Artículo 114

Artículo 123.—La Presidencia y el Ministerio procurarán la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la atención e ingreso de las personas con discapacidad.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 119 y posteriormente del numeral 119 al 123 actual)

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