Artículo 117
Artículo
126.—La Dirección General tramitará las denuncias
sobre desigualdad de oportunidades por omisión o no prestación de las ayudas técnicas
y servicios de apoyo a las personas discapacitadas, a su vez velará por la
eliminación de las acciones o disposiciones que, directa o indirectamente,
promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener
acceso a los programas, infraestructuras o servicios.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 122 y posteriormente del numeral 122 al
126 actual)
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