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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
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Artículo 117

Artículo 126.—La Dirección General tramitará las denuncias sobre desigualdad de oportunidades por omisión o no prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo a las personas discapacitadas, a su vez velará por la eliminación de las acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas, infraestructuras o servicios.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo  117 al 122 y posteriormente del numeral 122 al 126 actual)

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