Artículo 120
Artículo
129.—La Presidencia y el Ministerio conformarán una Comisión de Salud
Ocupacional a la cual brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus
funciones, tareas y actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto
ejecutivo N° 35979 del 5 de abril de 2010, que lo
traspasó del antiguo artículo 120 al 125
y posteriormente del numeral 125 al 129 actual)
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