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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 129
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Artículo 129    (No vigente*)
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Artículo 120

Artículo 129.—La Presidencia y el Ministerio conformarán una Comisión de Salud Ocupacional a la cual brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, tareas y actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo  120 al 125 y posteriormente del numeral 125 al 129 actual)

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