Artículo 122
Artículo
131.—Los servidores tendrán derecho a contar con los
servicios médicos asistenciales dentro de la Presidencia o del Ministerio.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al 127 y
posteriormente del numeral 127 al 131 actual)
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