Artículo 124
Artículo
133.—Para efectos de las anteriores sanciones, las faltas se clasificarán como
leves, de alguna gravedad o graves, según la trascendencia y las veces que se
hayan cometido las mismas a juicio del Viceministro, previa consulta con el
superior inmediato respectivo.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al 129 y
posteriormente del numeral 129 al 133 actual)
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