Artículo 129
Artículo
138.—La amonestación verbal se aplicará en los
siguientes casos:
a) Cuando los servidores en forma expresa o tácita, cometan
alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.
b) Cuando los servidores acumulen cuatro llegadas tardías
injustificadas en un mismo mes calendario.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 134 actual y posteriormente del numeral
134 al 138 actual)
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