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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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Artículo 129

Artículo 138.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando los servidores en forma expresa o tácita, cometan alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.

b) Cuando los servidores acumulen cuatro llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.

(Así corrida la numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo  129 al 134 actual y posteriormente del numeral 134 al 138 actual)

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