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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 142
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Artículo 142    (No vigente*)
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Artículo 133

Artículo 142.—Además de las conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta, de conformidad con el artículo 132 del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo 36070 del 14 de junio del 2010)

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 138 y posteriormente del numeral 138 al 142 actual)

 

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