Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:
Órganos competentes para aplicar las sanciones
disciplinarias:
Artículo
143.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión
correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación de sanciones por
infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, por llegadas
tardías o por ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Cuando
la sanción disciplinaria sea superior a ocho días, se aplicará dicha sanción
una vez efectuado el Procedimiento Ordinario Administrativo al servidor de que
se trate.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 139
actual y posteriormente del numeral 139 al 143 actual)
(Así reformado por
el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)
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