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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 143
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Artículo 143    (No vigente*)
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Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:

Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:

Artículo 143.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Cuando la sanción disciplinaria sea superior a ocho días, se aplicará dicha sanción una vez efectuado el Procedimiento Ordinario Administrativo al servidor de que se trate.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 139 actual y posteriormente del numeral 139 al 143 actual)

(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

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