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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 147
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Artículo 147    (No vigente*)
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Artículo 138

Artículo 147.—En los casos de suspensión disciplinaria, una vez firme el acto final que la acuerde, se practicará la correspondiente reducción de salario, que en forma expresa determine y disponga dicho acto.

(Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5°  del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 143 y posteriormente del numeral 143 al 147 actual)

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