Artículo
174.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de Administración
Pública el Presidente de la República podrá nombrar otro Viceministro de la
Presidencia para atender temas específicos de la Presidencia de la República y
el Ministerio de la Presidencia en materia de seguridad nacional y las
relativas a actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las
drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como para
atender actividades extraordinarias y ordinarias para prevenir situaciones ante
riesgos inminentes de emergencia, cuyas competencias se delimitarán vía Acuerdo
Presidencial.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 32355 del 4 de mayo del 2005)
(Así corrida la numeración por los artículos
4° y 5° del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril
de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 149 y posteriormente del
numeral 149 al 153 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6
de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 168)
(Así
corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6
de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 174)