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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 174
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Artículo 174    (No vigente*)
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Artículo 144

Artículo 174.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de Administración Pública el Presidente de la República podrá nombrar otro Viceministro de la Presidencia para atender temas específicos de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en materia de seguridad nacional y las relativas a actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra su tráfico ilícito y delitos conexos, así como para atender actividades extraordinarias y ordinarias para prevenir situaciones ante riesgos inminentes de emergencia, cuyas competencias se delimitarán vía Acuerdo Presidencial.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 32355 del 4 de mayo del 2005)

 (Así corrida la numeración por los artículos 4° y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 149 y posteriormente del numeral 149 al 153 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 168)

(Así corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 174)

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