Artículo
175.—Rige a partir de su publicación.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 32355 del 4 de mayo del 2005)
(Así corrida la numeración por los artículos
4° y 5° del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril
de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al 150 y posteriormente del
numeral 150 al 154 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6
de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 169)
(Así
corrida su numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6
de junio del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 175)