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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los servidores:

a) Ocupar tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.

b) Observar, reproducir, distribuir, exhibir o producir material pornográfico, sea de tipo electrónico, impreso o audiovisual, dentro de las instalaciones de la Presidencia o del Ministerio, o utilizando su plataforma tecnológica. Igualmente, estará prohibido portar o vestir objetos de connotación pornográ.ca.

c) Utilizar los teléfonos de la Presidencia o del Ministerio, para atender asuntos personales, salvo por casos urgentes e indispensables, y con la debida moderación.

d) Tomar licor dentro de las instalaciones de la Presidencia o del Ministerio, salvo que se trate de actividades oficiales de la Presidencia o del Ministerio. En el mismo sentido, será prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez.

e) Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como servidor público, así como hacer prevalecer su cargo, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.

f) Disponer o usar documentos, útiles o materiales, máquinas, mobiliario, bienes y equipo al servicio de la Presidencia o del Ministerio para fines ajenos a estas instituciones.

g) Distraer con bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.

h) Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar a la Presidencia, al Ministerio o a cualquiera de sus funcionarios, sin perjuicio del deber que le asiste de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que tengan conocimiento.

i) Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos o cualquier asunto de orden interno y privado de la Presidencia o del Ministerio, sin autorización del superior jerárquico.

j) Conducir los vehículos de la Presidencia y del Ministerio sin estar oficialmente autorizados para ello.

k) Alterar o sustraer las tarjetas o registros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o consentir que otro servidor marque su tarjeta.

l) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como obstaculizarlos o no darles la atención que corresponde.

m) Hacer durante la jornada laboral, propaganda política electoral, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a los deberes y derechos políticos consagrados en la Constitución Política.

n) Realizar y/o consentir rifas, apuestas ilícitas o venta de objetos dentro de la Presidencia o el Ministerio, salvo en los casos en que, para fines benéficos, estén autorizados por la Presidencia o el Ministerio.

o) En el caso de los choferes u operadores de equipos móviles irrespetar o no cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y la normativa contemplada en el Reglamento de Uso Interno de Vehículos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia , y normativa conexa.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

p) Atender asuntos personales o visitar, sin ninguna finalidad propia del servicio público otras dependencias, en ambos casos, sin la previa anuencia del superior inmediato respectivo.

q) Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde la Presidencia o el Ministerio les haya reconocido efectivamente esos gastos, no presentar las liquidaciones correspondientes o presentarlas extemporáneamente.

r) Utilizar la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo.

s) Violentar los escritorios, datos contenidos en computadoras, y otros muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de éste.

En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán usarse los útiles de trabajo o documentos que están en custodia de un servidor ausente. Dicha prohibición no alcanza a quien represente al efecto la Administración, cuando se atienda un interés o un fin público superior.

t) Aprovechar la función que desempeñan en la Presidencia o en el Ministerio o invocarlas, para obtener ventajas de cualquier índole a las funciones que ejerzan.

u) Portar armas punzo-cortantes y de fuego durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizados para llevarlas.

v) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.

w) Ejercer actividades profesionales, cuando ellas creen conflicto de intereses o riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

x) La manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos, susceptibles de producir dependencia física o química; salvo que se trate de casos demostrados de tratamientos médicos prescritos.

y) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39164 del 21 de agosto del 2015)

z) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.”

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39164 del 21 de agosto del 2015)

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