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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 152
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Artículo 152    (No vigente*)
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Artículo 152.—Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Presidencia y en el Ministerio, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Utilizar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más creativa y productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes de realizar sus funciones, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as), haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores,

(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

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