Artículo
152.—Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y
eficientemente la función que le corresponde en la Presidencia y en el
Ministerio, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Utilizar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
creativa y productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que
corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b)
Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes de realizar sus
funciones, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de
usuarios (as), haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores,
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio
del 2014)
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