Artículo
156.—Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin
discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna
persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas,
ideología o afiliación política.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio
del 2014)
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