Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 156.—Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

Ir al inicio de los resultados