Artículo 158.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que
puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones
legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que
le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio
del 2014)
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