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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 159
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Artículo 159    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

       Artículo 159.—Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá a participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.

(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

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