Artículo
159.—Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir juicios
objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados
por la autoridad administrativa, y se abstendrá a participar en cualquier
decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir
su deber de objetividad.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio
del 2014)
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