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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 166
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Artículo 166    (No vigente*)
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CAPÍTULO XXV

De la estructura organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia de la República

Artículo 166(*).—La estructura organizacional de la Presidencia de la República está conformada:

Presidente/a de la República. Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública.

Primer Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.

Segundo Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.

Primera Dama (asesora): Le corresponde Apoyar las gestiones constitucionales del Presidente de la República, coordinar procesos y actividades específicas encomendadas por el Presidente de la República, y acompañar al Presidente de la República en sus giras y actos oficiales en estricto acatamiento a las disposiciones protocolarias.

 

   Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables, mediante la promoción de una participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.

(Así adicionado el punto anterior correspondiente a las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)

   Gestionar el acceso a los programas sociales de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.

(Así adicionado el punto anterior correspondiente a las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)

   Impulsar acciones que favorezcan a las poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.

(Así adicionado el punto anterior correspondiente a las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)

   Articular instituciones para responder a las necesidades definidas por las y los actores territoriales.
(Así adicionado el punto anterior correspondiente a las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
   Fortalecer los procesos de diálogo y participación ciudadana para la construcción de consensos locales.

(Así adicionado el punto anterior correspondiente a las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)

 Secretaría Consejo de Gobierno: Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

Dirección de Información y Comunicación le corresponde informar a las y los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional: Sus atribuciones y facultades están reguladas en  la Ley General de Policía N° 7410, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Unidad Especial de Intervención: Sus atribuciones y facultades están reguladas en la Ley General de Policía N° 7410 depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2014, página N° 52. Anteriormente decía 178)

(Así adicionado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

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