CAPÍTULO XXV
De la estructura
organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia
de la República
Artículo 166(*).—La
estructura organizacional de la Presidencia de la República está conformada:
Presidente/a de la República.
Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y en la Ley
General de la Administración Pública.
Primer
Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.
Segundo
Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.
Primera Dama
(asesora): Le corresponde Apoyar las gestiones constitucionales del Presidente
de la República, coordinar procesos y actividades específicas encomendadas por
el Presidente de la República, y acompañar al Presidente de la República en sus
giras y actos oficiales en estricto acatamiento a las disposiciones
protocolarias.
▪ Crear alianzas
estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a
lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables, mediante la
promoción de una participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo
comunitario.
(Así adicionado
el punto anterior correspondiente a
las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
▪ Gestionar el acceso a los programas sociales
de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las
necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.
(Así adicionado
el punto anterior correspondiente a
las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
▪ Impulsar acciones que favorezcan a las
poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y
programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y
privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.
(Así adicionado
el punto anterior correspondiente a
las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
- ▪ Articular instituciones para responder a las
necesidades definidas por las y los actores territoriales.
- (Así adicionado
el punto anterior correspondiente a
las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
- ▪ Fortalecer los procesos de diálogo y
participación ciudadana para la construcción de consensos locales.
(Así adicionado
el punto anterior correspondiente a
las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38977 del 21 de abril de 2015)
Secretaría Consejo de
Gobierno: Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y la Ley
General de la Administración Pública.
Dirección de Información
y Comunicación le corresponde informar a las y los ciudadanos, a través de los
medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con
transparencia de la función pública, depende jerárquicamente de la Presidencia
de la República.
Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional: Sus atribuciones y facultades están
reguladas en la Ley General de Policía N°
7410, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.
Unidad Especial de
Intervención: Sus atribuciones y facultades están reguladas en la Ley General
de Policía N° 7410 depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2014, página N° 52. Anteriormente decía 178)
(Así adicionado por el artículo 11 del decreto ejecutivo
N° 38525 del 6 de junio del 2014)