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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—La Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia ofrecerán facilidades para que el servidor asista a programas de desintoxicación. El servidor que incumpla con el programa de desintoxicación y sea detectado infringiendo la prohibición de no fumar, en forma reiterada, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37590 del 26 de febrero de 2013)

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