Artículo 17
Artículo 17.—La
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia ofrecerán
facilidades para que el servidor asista a programas de desintoxicación. El
servidor que incumpla con el programa de desintoxicación y sea detectado
infringiendo la prohibición de no fumar, en forma reiterada, podrá ser
despedido sin responsabilidad patronal.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37590 del 26 de febrero de 2013)
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