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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:

a) Presidencia de la República: Institución pública integrada por el Presidente, Vicepresidentes, la Secretaría del Consejo de Gobierno, y demás instancias administrativas al servicio de éstas, pagadas por este título presupuestario.

b) El Ministerio de la Presidencia: Cartera Ministerial que tiene su base jurídica en la Ley General de la Administración Pública, artículo 23, que coadyuva en las labores de la Presidencia de la República, y los programas presupuestarios adscritos a Ella.

c) Servidores: Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia , como parte de su organización, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 y 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

d) Expediente personal: Documentación física foliada y sellada, o en su defecto, digitalizada sobre el historial de cada servidor, en lo atinente a la relación de servicio.

e) Acción de Personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente a cada servidor.

f) Ministro: El Ministro de la Presidencia.

g) Viceministros: Los Viceministros de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

h) Director General: El Director General de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia.

i) Servidores destacados: Empleados pertenecientes a otras instituciones, al servicio de la Presidencia o del Ministerio, mediante los respectivos convenios de cooperación Interinstitucional o destacamentos.

j) Programas Adscritos: Órgano de desconcentración máxima o mínima, con o sin personería jurídica propia, que permanece integrado orgánicamente a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

k) Unidades Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

l) Comisión de Tiempo Extraordinario: Comisión conformada para conocer todo lo referente a la materia de tiempo extraordinario laborado (horas extras), de los servidores de la Presidencia y del Ministerio.

m) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente.”

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39164 del 21 de agosto del 2015)

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