Artículo 38
Artículo 38.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados, los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los días de descanso semanales existentes. Sin embargo, eventualmente podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello fuere necesario, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso los servidores tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con la normativa jurídica vigente.
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