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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 46

Artículo 51.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores. El registro de asistencia se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales que cada uno deberá marcar en un reloj marcador, al inicio y terminación de la jornada de trabajo respectivamente. En todo caso, la Administración podrá utilizar cualquier otro medio que resulte idóneo a dichos efectos, según las circunstancias.

En aquellas dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el director o superior inmediato respectivo establecerá el control de asistencia adecuado de acuerdo con el Director General. Quedan excluidos de la obligación de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente los Directores, así como los servidores autorizados por los señores Ministro, Viceministro y Director General y los contemplados en el numeral 27 de este Reglamento.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 46 al 51 actual)

 

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