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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 54.—Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores, o el medio designado al efecto por la Administración, en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Director General indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 54 actual)

 

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