Artículo 54
Artículo
59.—Las ausencias justificadas e injustificadas aparte de las sanciones
disciplinarias, que conllevan para el servidor, implican la no percepción del
salario durante el período correspondiente.
Tratándose
de ausencias por enfermedad de alcoholismo, el servidor deberá informar a la
administración si sufre dicho padecimiento, la Dirección General en coordinación
con la Unidad administrativa a la cual pertenece el funcionario recomendará al
Viceministro, otorgar la opción de asesorarse, tratarse y rehabilitarse al
servidor alcohólico (enfermo-dependiente), de no existir rehabilitación de su
parte, la Administración podrá aplicar su
potestad sancionatoria a efectos de proceder con el despido del mismo por
ausencias.
En
aquellos casos en los cuales exista la apertura de un procedimiento
administrativo cuya causa e imputación tenga relación directa e indirecta con
el alcoholismo como enfermedad, el funcionario deberá informar a la
Administración de su padecimiento antes de dictar el acto final a efectos de
brindar la oportunidad para que el servidor(a) pueda rehabilitarse. De persistir
de su conducta, se procederá con la continuación del procedimiento y se
resolverá de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y normas
conexas.
(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del
antiguo 54 al 59 actual)
(Así reformado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)
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