Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 54

Artículo 59.—Las ausencias justificadas e injustificadas aparte de las sanciones disciplinarias, que conllevan para el servidor, implican la no percepción del salario durante el período correspondiente.

Tratándose de ausencias por enfermedad de alcoholismo, el servidor deberá informar a la administración si sufre dicho padecimiento, la Dirección General en coordinación con la Unidad administrativa a la cual pertenece el funcionario recomendará al Viceministro, otorgar la opción de asesorarse, tratarse y rehabilitarse al servidor alcohólico (enfermo-dependiente), de no existir rehabilitación de su parte, la Administración podrá aplicar su  potestad sancionatoria a efectos de proceder con el despido del mismo por ausencias.

En aquellos casos en los cuales exista la apertura de un procedimiento administrativo cuya causa e imputación tenga relación directa e indirecta con el alcoholismo como enfermedad, el funcionario deberá informar a la Administración de su padecimiento antes de dictar el acto final a efectos de brindar la oportunidad para que el servidor(a) pueda rehabilitarse. De persistir de su conducta, se procederá con la continuación del procedimiento y se resolverá de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y normas conexas.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo 54 al 59 actual)

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38525 del 6 de junio del 2014)

Ir al inicio de los resultados