Artículo 56
Artículo
61.—En casos muy calificados, no contemplados en el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento, ni en el presente Reglamento, los superiores inmediatos podrán
justificar las ausencias hasta por dos días, que no sean por enfermedad del
servidor, a fin de evitar la sanción disciplinaria, sin que tal justificación
signifique el pago de salarios. La justificación de ausencias mayores de dos
días que no sean por enfermedad comprobada del servidor, requerirá la
aprobación del Viceministro o del Director General, sin perjuicio por lo
dispuesto en el artículo anterior.
(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo 56 al 61 actual)
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