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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Artículo 56

Artículo 61.—En casos muy calificados, no contemplados en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, ni en el presente Reglamento, los superiores inmediatos podrán justificar las ausencias hasta por dos días, que no sean por enfermedad del servidor, a fin de evitar la sanción disciplinaria, sin que tal justificación signifique el pago de salarios. La justificación de ausencias mayores de dos días que no sean por enfermedad comprobada del servidor, requerirá la aprobación del Viceministro o del Director General, sin perjuicio por lo dispuesto en el artículo anterior.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 61 actual)

 

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