Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 65

Artículo 70.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio, gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Trabajo.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 70 actual)

 

Ir al inicio de los resultados