Artículo 72
Artículo
77.—Para el otorgamiento de una nueva licencia para estudios, aparte de la
formalización de un nuevo convenio, el interesado deberá demostrar que las
calificaciones de las materias comprendidas en el contrato anterior, no serán
inferiores al mínimo requerido para su aprobación, además de tener una
calificación anual de servicios con nota de bueno.
(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo 72 al 77 actual)
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