Artículo 76
Artículo
81.—Las licencias para asistir a cursos de
adiestramiento mediante el otorgamiento de becas y otras facilidades, se
regularán por las disposiciones de la Ley Nº 3009 de
18 de julio de 1962 y sus reformas así como con las normas internas que al
efecto dicte la Presidencia o el Ministerio y las cláusulas del respectivo
convenio.
(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo 76 al 81 actual)
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