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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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Artículo 77

Artículo 82.—No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios en la forma regulada en el artículo 74. No obstante cuando se trate de labores docentes en instituciones públicas o privadas, o de las excepciones previstas en el artículo 123 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y 29 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 32333 del 12 de abril del 2005 y publicado en La Gaceta N ° 82 del 29 de abril del 2005, será permitido que servidores regulares realicen labores docentes dentro de la jornada señalada, siempre y cuando se suscriba un convenio entre la Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia y el servidor, en el cual se establezca efectuar el rebajo salarial por las horas que no prestará sus servicios para la institución.

(Así reformado por el artículo 7º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril del 2010)

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 82 actual)

 

 

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