Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 90

Artículo 95.—Los recargos de funciones se pagarán de conformidad con lo que al efecto dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública y las reglamentaciones que rigen la materia, de acuerdo con el salario base del servidor sustituido y siempre que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el puesto.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 95 actual)

 

Ir al inicio de los resultados