Artículo 90
Artículo
95.—Los recargos de funciones se pagarán de conformidad con lo que al efecto
dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública y las reglamentaciones
que rigen la materia, de acuerdo con el salario base del servidor sustituido y
siempre que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el puesto.
(Así corrida la
numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 95
actual)
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