Artículo 107
Artículo 107.—Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna.
En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante. Inmediatamente después de recibida la denuncia, la Dirección de Recursos Humanos convocará a los representantes de la Dirección General y de la Dirección Jurídica, para que, en conjunto determinen la conformación del Órgano Director del procedimiento de investigación y procedan a realizar los trámites correspondientes. Dicho órgano deberá estar integrado con al menos un licenciado en Derecho.
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