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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro, dentro de los dos meses siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro de los ocho días siguientes a su recibo.

 

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