Artículo 21
Artículo 21.Una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el
artículo anterior, el concesionario deberá someter a trámite los planos ante las
entidades respectivas, presentando los planos del anteproyecto o proyecto del condominio
ante la ventanilla única ubicada en la Dirección de Urbanismo del INVU, a fin de obtener
su aprobación.
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