Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el artículo anterior, el concesionario deberá someter a trámite los planos ante las entidades respectivas, presentando los planos del anteproyecto o proyecto del condominio ante la ventanilla única ubicada en la Dirección de Urbanismo del INVU, a fin de obtener su aprobación.

 

Ir al inicio de los resultados