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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Los derechos de cada condómino sobre los bienes comunes, así como sus obligaciones para con el condominio, se transmitirán automáticamente con la enajenación que haga de la finca filial respectiva.

 

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