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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Para efectos de la determinación del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios habitacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Condominio habitacional de seis unidades habitaciones o menos: Todo condominio habitacional de seis o menos unidades habitacionales que se encuentre dentro de una urbanización, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso de que no se encuentre dentro de una urbanización, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de estos fines. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.

b. Condominio habitacional mayor a seis unidades habitacionales: Todo condominio habitacional con más de seis unidades habitacionales, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.

c. Condominio de finca filial primaria individualizada: todo condominio de finca filial primaria individualizada deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde, un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el cinco por ciento del área urbanizable, cualquiera que sea mayor.

Respecto al equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes el diseñador podrá proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el condominio.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)

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