Artículo 6º—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio
que se vaya a desarrollar en etapas, es necesario realizar el trámite del
Anteproyecto del proyecto ante el INVU, el Ministerio de Salud y la
Municipalidad respectiva, según correspond
Artículo 6º—Para obtener la
aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas,
es necesario realizar el trámite del Anteproyecto ante la Municipalidad
respectiva y las instituciones competentes de conformidad con lo establecido en
el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-1VIEIC Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción y sus reformas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°41152 del 3 de mayo de 2018)
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